Hace poco, en la fila del banco, alcancé a escuchar la conversación entre un colega abogado y otra persona, en la que el abogado le explicaba a la otra persona que, en derecho mexicano, algunos contratos no requieren hacerse por escrito. La otra persona se sorprendió, porque dijo que siempre había creído lo contrario, y pidió al abogado que enumerara los contratos que sí requieren constar por escrito y cuáles no. El abogado dudó y no pudo responder a la pregunta con claridad. No lo culpo, porque en derecho mexicano, no hay una ley o norma en la que conste una lista exhaustiva que mencione qué contratos deben constar por escrito y cuáles no, pero en la legislación estadounidense, en cambio, sí existen unos criterios que permiten dilucidar esta cuestión y me parece que, tanto para abogados como para traductores, saber esto resulta interesante.
Como sabemos, los estados de los Estados Unidos tienen autonomía para regular diversas materias, entre ellas, esta. Cada estado tiene una Ley de Fraudes (Statute of Frauds) en la que estipula particularidades y jurisprudencia respecto de los criterios que indican qué contratos deben constar por escrito, pero aquí los seis tipos de contratos que siempre deben ir por escrito para cumplir con esta ley:
a) Contratos de compraventa de inmuebles (sale of an interest in land)
b) Los contratos de compraventa de bienes por una cantidad igual o superior a 500 dólares estadounidenses (conforme al Código de Comercio Uniforme, o UCC)
c) Contratos prenupciales
d) Cuando los compromisos contraídos en el contrato no pueden cumplirse en el plazo de un año
e) Cuando el contrato supone que una de las partes se comprometa a pagar las deudas de un tercero, también llamado aval (suretyship);
f) Contratos en los que el albacea (executor) de un patrimonio acuerda pagar las deudas del mismo con sus recursos personales
Basta con que el documento conste por escrito, sin que tenga mediar mayor formalización (por ejemplo, pasar ante notario), pero dicho escrito debe contener los términos esenciales del contrato, lo que incluye al nombre de las partes, el objeto del contrato y los términos y condiciones del acuerdo, y debe estar firmado por la parte que correrá con la carga de su cumplimiento. Si una parte no firma el documento, no se le puede considerar responsable conforme al mismo. También hay que considerar que, en algunos estados, los contratos de prestación de servicios legales deben constar por escrito (por ejemplo, en Texas).
En derecho mexicano, por su parte, también los estados se rigen cada uno por su legislación local y no hay una sola legislación donde se aborde qué contratos deben constar por escrito. La gran mayoría están regidos por el Código Civil local o el Código de Comercio a nivel federal, y cada uno de ellos menciona a los tipos de contrato y especifica si deben constar por escrito o no. Sin embargo, hay muchos tipos de contrato que se encuentran fuera de dichos ordenamientos, como el contrato de trabajo o el contrato de seguro, entre otros. No existen pautas o criterios, se rige de forma individual según el contrato. Por lo tanto, para confirmar qué formalidades requiere un contrato, tendremos que consultar la legislación que lo rige para estar seguros. Aquí dejo algunos ejemplos de contratos que deben constar por escrito según legislación federal y de la Ciudad de México:
a) El contrato de matrimonio
b) La promesa de contrato
c) El contrato de asociación
d) La transacción que prevé cosas futuras, siempre y cuando el bien en cuestión supere a los doscientos pesos
e) El contrato de prenda. Si se hiciera de forma privada, con un ejemplar para cada uno y, además, registrarse en el Registro Único de Garantías Mobiliarias.
f) El contrato de renta vitalicia (en este caso, también debe elevarse a escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban cumplir a su vez con esta solemnidad)
g) La donación de bienes muebles que exceda de doscientos pesos, pero no de cinco mil, debe hacerse por escrito. Si, además, excede de cinco mil pesos, la donación se deberá elevar a escritura pública
h) La donación de bienes inmuebles debe constar en escritura pública.
i) La compraventa de inmuebles debe constar siempre por escrito y, en algunas ocasiones con arreglo al Código Civil y a la Ley del Notariado aplicables, debe elevarse también a escritura pública. En todo caso, además debe inscribirse ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
j) Las condiciones de trabajo deben constar por escrito cuando se trate de prestación de servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República (artículo 28 de la Ley Federal del Trabajo) o a bordo de buques.
k) La comisión mercantil. Esta puede ser también por escrito, pero el Código de Comercio estipula que, cuando así sea, deberá ratificarse por escrito antes de que concluya el asunto comisionado.
l) El contrato de seguro.
Lo que podemos concluir es que hay un criterio uniforme en ambas legislaciones respecto de la importancia de que consten por escrito los actos jurídicos que afecten a bienes inmuebles, si bien cada uno de estos actos deberán constar cumplir con las solemnidades impuestas por la legislación de cada país. Además, si bien en ambos países hay que mirar a las legislaciones locales para estar seguros, lo cierto es que en Estados Unidos el criterio es mucho más claro que en México, y algo a destacar es que, mientras en Estados Unidos el escrito sólo debe cumplir con criterios mínimos, en México los contratos que deben celebrarse por escrito deben cumplir con otras muchas formalidades, algunos de ellos deben estar firmados ante dos testigos, en otros casos es necesario forzosamente otorgarlos en escritura pública ante notario, y otros más surten efectos con un escrito simple cumpliendo lo mínimos requisitos. En otras palabras, el criterio en México es mucho más complejo que en Estados Unidos, y me consta que hay muchos abogados mexicanos que, ante la duda, prefieren elevar a escritura pública el contrato que están firmando para evitar problemas después.
¿Tenías claro cómo funcionan estos criterios en Estados Unidos? ¿y en México? ¿te quedaste con dudas? Déjame tus comentarios aquí abajo o escríbeme un correo. Si te gustó esta entrada, no olvides darle "me gusta" y compartirla para ayudar a otras personas también. ¡Hasta pronto!
Comments