Con frecuencia estos cuatro términos se usan indistintamente para referirnos a cualquier grupo de personas unido para llevar a cabo un fin común. No es que esto sea incorrecto, pero cada palabra tiene significados y connotaciones diferentes que debemos cuidar y conocer, a fin de usarlas en el contexto correcto y logremos dar el significado deseado.
Company, según la definición del Black’s Law Dictionary (9a. Ed.), es una corporation (es decir, una sociedad mercantil similar a la sociedad anónima mexicana) que lleva a cabo un fin comercial o industrial. Si bien en el diccionario se acepta que el término también podría referirse a una asociación, sociedad civil o sindicato, acepta que esta referencia es menos común y que el término alude preponderantemente a una sociedad mercantil. A su vez, Enrique Alcaraz Varó, en su libro “El inglés jurídico norteamericano” (Ariel: 2016), amplía esta definición y nos dice que este es un término jurídico para referirse a una sociedad mercantil, formada por accionistas y regida por un consejo de administración, que a su vez puede poseer varias empresas dirigidas por un director y dedicadas a diversas actividades comerciales o industriales. En español, el término “compañía” tiene un significado y uso equivalente.
En cambio, firm alude a una asociación jurídica formada por socios y dedicada a un fin comercial o profesional, lo que en derecho estadounidense sería una partnership y en derecho mexicano una sociedad civil regida por el Código Civil. Los bufetes de abogados, de contadores, de traductores, de ajustadores de seguros u otros profesionales son un buen ejemplo de este tipo de sociedad. Esta definición se confirma con la definición del Black’s Law Dictionary, que indica que es la asociación mediante la cual un grupo de personas se une para fines de negocios. Sin embargo, este diccionario, al igual que con la definición de company, admite que, tradicionalmente, este término se ha usado para referirse a partnerships en contraposición a una company, pero que hoy en día se usan alternativamente. En español, y en especial en México, un buen equivalente de esta palabra sería “despacho”, “bufete” o, menos frecuente aunque igual de válido, “firma”.
Siguiendo con el análisis, Alcaraz Varó apunta que la palabra enterprise equivale a empresa en dos sentidos: como “organización empresarial” o firm, o como “iniciativa” (undertaking, endeavor, venture). Esto último lo confirma el Black’s Law Dictionary, pues define a enterprise como una organización o empresa de riesgo especialmente para fines comerciales.
Por último, business es el término más general de todos y puede significar empresa o simplemente negocio, según nos indica Alcaraz Varó. El Black’s Law Dictionary, entre las varias acepciones que recoge de este término, también indica que puede ser una ocupación o empleo en el que se participa habitualmente para vivir. Es el término adecuado para cuando no queremos referirnos a características específicas del negocio.
Entonces, ¿cuál es la forma correcta de usar cada término?
Desde mi punto de vista, para ser específicos en nuestra comunicación, y para no generar una interpretación incorrecta, es recomendable apegarnos a las definiciones tradicionales de estos términos propuestas por Alcaraz Varó, aunque el Black’s Law Dictionary recoja algunas excepciones por el uso extendido. Así pues, el término business debe usarse para referirnos a un negocio o empresa de manera general sin la intención de denotar ninguna de sus características, la palabra enterprise para referirnos a una iniciativa o empresa de riesgo en la que se está incurriendo (por ejemplo, una start up o un emprendimiento), company para una sociedad mercantil, a lo que en español nos referiríamos como “compañía”, y firm para una sociedad profesional sin ánimo de lucro, lo que en México sería una sociedad civil y le llamaríamos despacho o bufete.
Fuentes:
- Real Academia Española de la Lengua www.rae.es
- Merriam-Webster Dictionary www.merriam-webster.com
- Garner, B. (2009). Black's Law Dictionary, 9th. St. Paul, Minn.: West Pub. Co.
- Alcaraz Varó, E., et al. (2016). El inglés jurídico norteamericano. Barcelona: Ariel.
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