Probablemente es sabido por todos ustedes, mis lectores, que los sistemas jurídicos de Estados Unidos y México son diferentes porque, aunque ambas son repúblicas federales, uno se rige por el common law, mientras que el otro por el derecho civil. Hablando con colegas, tanto traductores como abogados, he notado que se entiende la figura del juez como alguien que resuelve conflictos entre partes, pero pocas veces se entienden sus atribuciones y las peculiaridades de su profesión, y esto adquiere importancia en el lenguaje que se utiliza al comunicarse o traducir documentos que involucren a ambos países, por eso en esta entrada explico 6 atribuciones de los jueces estadounidenses que no tienen los jueces mexicanos.
1. Están creando derecho constantemente
En los EE. UU., dado que el sistema de common law no se rige por leyes y códigos escritos, los jueces crean derecho al resolver controversias e interpretar leyes aprobadas por el Congreso federal y los estatales, puesto que sus decisiones crean precedentes de interpretación obligatorios para el mismo tribunal y para otros de igual o inferior rango que tengan que decidir sobre un asunto similar. Tiene fuerza vinculante (con excepciones, pero digamos que esta es la regla general). En cambio, en México los precedentes judiciales solo son vinculantes cuando se vuelven jurisprudencia, esto es, cuando existen cinco resoluciones en un sentido, sin ninguna en contrario. Sólo la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito crean jurisprudencia, no lo hacen los juzgados inferiores. Por tanto, no todos los jueces crean derecho obligatorio.
2. Poseen la competencia de “revisión jurídica”
Esto significa que cualquier juez federal o estatal estadounidense es competente para suspender la aplicación de cualquier ley o acto de la Administración si los considera inconstitucionales. Eso no opera en los tribunales mexicanos. En todo caso, esto tendría que suceder a petición de parte en un juicio de amparo iniciado por la persona que se sintiera afectada y dirimido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues los jueces mexicanos están obligados a interpretar y aplicar la ley vigente.
3. El Presidente del Tribunal Supremo no tiene voto de calidad
El máximo tribunal de los Estados Unidos se denomina Supreme Court of the United States y se compone de nueve jueces (justices), mientras que el de México se llama Suprema Corte de Justicia de la Nación y se compone de 11 ministros. En ambos existe un presidente, pero una diferencia sustancial es que, en el caso de México, el Ministro Presidente tiene voto de calidad cuando ocurran determinadas circunstancias en las que un asunto logre un empate o no logre mayoría en más de dos ocasiones (ver art. 7º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación), mientras que el de los EE. UU. no tiene esa facultad. El Presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos no cuenta con una posición privilegiada dentro del tribunal, sino que tiene otras funciones especiales que lo hacen presidente, como la facultad de configurar la lista de asuntos a tratar y de encargarse de la judicatura de todo el país, que tocaré en el siguiente punto.
4. El Presidente del Tribunal Supremo es el encargado de la judicatura de todo el país
A diferencia de lo que sucede en México, en Estados Unidos el presidente del Tribunal Supremo es el responsable de la judicatura de todo el país. En México no es así, para eso existe un órgano especializado denominado Consejo de la Judicatura Federal.
5. El cargo es vitalicio
A nivel federal, los jueces del Tribunal Supremo (Supreme Court Justices), de los Tribunales de Apelación (Court of Appeals judges) y de los Tribunales de Distrito (District Court judges) son nombrados de por vida. Esto se hizo así para garantizar la independencia total de los jueces, pues de esta forma podrían adoptar resoluciones sin temor a represalias o a perder su cargo. En México la situación es diferente. A nivel federal, los ministros, magistrados o jueces son nombrados conforme a la Ley Orgánica del poder Judicial Federal o la de cada estado, pero en ningún caso son vitalicios. Por ejemplo, en la Ciudad de México, el cargo de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia es de seis años, con opción a ser ratificados en su cargo si se sigue determinado proceso, mientras que en el Estado de México lo hacen por 15 años, al igual que lo hacen los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, eligiéndose de forma alternada.
6. Los mismos jueces conocen de cuestiones civiles y penales
A nivel federal, los jueces estadounidenses conocen lo mismo de cuestiones civiles que de cuestiones penales, no hay distinción por materia, aunque en los estados suele ser distinto. En cambio, en México, los juzgados a todos los niveles están divididos por materias (entre otras divisiones, como por cuantía, del fuero común o federal, por circuitos o distritos, entre otras complejidades). Existen figuras como los jueces de paz (justices of the peace), que a veces son elegidos y otras nombrados, pero conocen de asuntos de cuantía menor, faltas y delitos menores (penales), dictan órdenes de arresto, infracciones de tráfico (administrativas), ofician bodas civiles y llevan investigaciones judiciales. En México, no existen jueces con facultades tan diversas como las de los justices of the peace.
Algunas consideraciones adicionales…
A los jueces se les nombra judge de manera general, y justice a los del Tribunal Supremo, ya sea federal o estatal. En el caso de México, se les llama Ministros a los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados a los de los Tribunales Unitarios o Colegiados y Juez de Distrito a los de Juzgados de Distrito.
En Estados Unidos existen jueces con jurisdicción limitada (del fuero común) denominados generalmente como magistrate. No conviene traducir este término como “magistrado”, pues en México esa palabra se reserva a jueces de alzada, mientras que en Estados Unidos es un juez menor. No son equivalentes.
Cada Estado tiene la facultad de nombrar a sus juzgados y conviene estar alertas y confirmar el significado al traducirlo. Por ejemplo, Nueva York denomina supreme courts a sus tribunales de primera instancia. Si no investigáramos y lo tradujéramos simplemente con “tribunal supremo de Nueva York” sin más, seguro crearíamos confusión en el lector. Desde mi punto de vista, aquí conviene utilizar otros términos como “tribunal de primera instancia de Nueva York”, o bien, colocar una nota aclaratoria.
Esta es una lista de 6 diferencias entre las funciones y facultades de los tribunales estadounidenses mexicanos, entre otras muchas que existen, que demuestran lo importante que resulta saber derecho para traducir derecho. Por eso, al elegir a un traductor para traducir documentos judiciales, resulta fundamental que sea una persona preparada, de modo que se eviten confusiones y se logre la traducción óptima. Mi equipo y yo estamos listos para ayudarte en este tipo de traducciones cuando lo necesites.
Fuentes de consulta:
- Alcaraz Varó, E., et al. (2016). El inglés jurídico norteamericano. Barcelona: Ariel.
- Cuñado de Castro, F., y Gámez González, R. (2017). Introducción al Common Law. [Cizur Menor, Navarra]: Thomson Reuters Aranzadi.
- Introduction To The Federal Court System. (2019). Consultada el 18 de agosto de 2019 en https://www.justice.gov/usao/justice-101/federal-courts
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (México)
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México (México)
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